Derechos de Autor y licencias libres
Probablemente ya te has enfrentado a alguna situación en que le gustaría usar un recurso educativo para planificar una clase, pero has encontrado alguna restricción de derecho de autor o, simplemente, no has podido identificar si había alguna restricción de uso. Con el avance de la tecnología y con la oferta cada vez más creciente de recursos digitales, ese dilema forma parte del día a día de los profesionales de la educación. Es posible que desees utilizar una imagen, sólo un fragmento de un artículo o vídeo. La pregunta que debes hacerte es, ¿qué puedo y qué no puedo usar?
Nuestra ley de derechos de autor (Ley 9.739 de 1937) se caracteriza por ser altamente proteccionista y desactualizada, esto ha generado un desequilibrio entre los derechos de autor y los derechos de acceso al conocimiento y a la cultura. Obligando a los ciudadanos a hacer continuas transposiciones de interpretación del mundo analógico al mundo digital, hecho que obviamente genera varios choques.
Lamentablemente la reforma legislativa del año 2003 (Ley 17.616) no dispuso de mejoras ni en el acceso a la cultura ni en las condiciones de trabajo de los autores. Los principales cambios de aquella última reforma son: la extensión del plazo de restricción a los actuales 50 años después de la muerte del autor, la ampliación de dichas restricciones al ámbito digital y la creación de nuevas figuras penales que tienen como consecuencia la criminalización de la acción cotidiana que cualquier usuario realiza en la web. Esta reforma se justificó como una actualización o “aggiornamiento” necesario para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas con la firma de los Tratados TODA (OMPI) y ADPIC (OMC), aunque las reforma fue más allá de los mínimos de protección planteados en estos tratados y no tomó en cuenta como contrapartida los mecanismos para respetar el necesario equilibrio entre actores. Los mecanismos de protección de los usuarios y del interés público (excepciones y limitaciones) no se han revisado de forma integral desde el año 1937, por lo que nuestra legislación resulta ser en extremo anacrónica, obsoleta y desequilibrada.
Los derechos de autor pueden dividirse en dos partes: los derechos morales y los derechos patrimonials. En Uruguay, los derechos morales aseguran la autoría de la creación al autor de la obra intelectual y son considerados intransferibles e irrenunciables. Los derechos patrimoniales otorgan al autor o el titular el derecho exclusivo de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público sus obras, en cualquier forma o procedimiento. Los derechos patrimoniales garantizan a su titular el aprovechamiento económico de la obra protegida y pueden ser transferidos o cedidos a otras personas. Por ejemplo, el autor podrá conferir sus derechos relacionados con la explotación económica de la obra a una persona física o a una persona jurídica (una editorial, por ejemplo), que a partir de la celebración del contrato ejercerá tales derechos.
El Derecho de Autor/Copyright, normalmente representado por el símbolo © en una página web o en material impreso, significa "todos los derechos reservados" y es el responsable de comunicar al usuario que es necesaria la autorización del autor o del titular del derecho patrimonial para la utilización de la misma. En la práctica, el símbolo del Copyright denota que está prohibido copiar, adaptar o redistribuir estos materiales sin la expresa autorización del autor. Esto también vale cuando no hay ninguna explicación en la página, si el símbolo no está disponible, lo correcto es asumir que los derechos están restringidos. Es por eso que simplemente disponibilizar un contenido gratuitamente (subiéndolo a un sitio web, por ejemplo) no puede ser considerado un Recurso Educativo Abierto, en suma, ese contenido está protegido por la ley de derecho de autor.
La ley también subraya la necesidad de autorización previa y expresa del autor o titular de los derechos de autor para la utilización de la obra, por cualquier modalidad, entre ellas la reproducción parcial o integral. Por lo tanto, la reproducción (incluso parcial), distribución o comunicación no autorizadas son, ante la Ley, susceptibles de castigos en las esferas civil y criminal.
Excepciones y limitaciones a los derechos de autor
Las excepciones a este principio general están enumeradas en la misma ley. La ley de derechos de autor de Uruguay prevé unas pocas excepciones al derecho de autor que inciden directamente sobre las actividades educativas, entre ellas encontramos el "derecho de cita" (artículo 45 Num. 4) y la posibilidad de ejecutar o representar obras teatrales y musicales en recintos educativos (artículo 44 Lit.B Num. 1).
El problema que se presenta hoy es que no existen otras excepciones previstas en nuestra legislación para el uso de obras con fines educativos o de investigación, por lo que cada vez que un docente, investigador o estudiante necesite efectuar copia de fragmentos de libros o selección de lecturas, una selección de imágenes para realizar una presentación, adaptar un texto para armar un material educativo o cualquier tipo de reproducción, distribución, acto de comunicación pública de una obra, deberá contar con la autorización expresa del autor, editorial o productora titular de los derechos.
Este problema se torna especialmente importante en el caso de docentes de historia del arte/ plástica/ música ya que usualmente comparten la obra de diferentes los autores (fotografías de artes plásticas, pistas de audio, etc...) y no cuentan con la opción de sustituir este material por otro tipo de obras licenciadas de forma libre.
Para solucionar el problema de la falta de excepciones para uso educativo en materia de derechos de autor, el Centro de Estudiantes de Derecho, apoyado por la la FEUU, ha presentado un proyecto Ley de Reforma a los Derechos de Autor en Uruguay. Dicho proyecto Ley logró la media sanción en la Camara de Senadores y actualmente se encuentra a estudio en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados.
El Dominio público
En el Uruguay, los derechos de autor duran por cincuenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor. Pasado ese plazo, una obra pasa a ser considerada de dominio público, y queda libre de toda limitación de uso y recombinación, ya no es necesaria una licencia autoral.
En Uruguay, no es posible hacer una donación al dominio público o renunciar a los derechos de autor, como en Estados Unidos, por ejemplo. Entonces, si quieres conceder una libertad mayor en relación al uso de una obra, la solución es adoptar una licencia más flexible, como las ofrecidas por Creative Commons.
Licencias abiertas: algunos derechos reservados
Una solución para dar más autonomía a los autores y garantizar el acceso al conocimiento fue encontrar un nuevo modelo de gestión del derecho de autor. Las Licencias Abiertas o también llamadas de Licencias Libres son aquellas que permiten ofrecer más libertades a los usuarios en lo que se refiere al uso de las obras protegidas por derecho de autor, flexibilizando el estándar copyright "todos derechos reservados".
Uno de los modelos más conocidos de licenciamiento abierto fue creado por Larry Lessig de la Universidad de Stanford, y fue denominado de Creative Commons (CC). La difusión de Creative Commons permite al autor ceder algunos derechos de uso, autorizando a toda la sociedad a usar su obra dentro de los términos de las licencias por él adoptadas. Las licencias Creative Commons pueden ser utilizadas para prácticamente cualquier tipo de contenido protegido por derechos de autor (textos, audio, vídeo, imagen, etc.).
Según Creative Commons, las licencias e instrumentos de derechos de autor y derechos afines forjan un equilibrio en el ambiente tradicional "todos los derechos reservados" regido por el copyright. Estas licencias son un instrumento legal, estandarizado y fácil de utilizar por cualquier persona. Este instrumento se denomina licencias de derecho de autor y son opciones flexibles que garantizan la protección y la libertad para los autores.
Las licencias Creative Commons pueden ser generadas directamente en el sitio de Creative Commons por cualquier individuo y tienen como punto positivo:
- la garantía de respaldo jurídico: un texto legal detallado que asegura que la licencia sea reconocida por la justicia.
- la generación de un código html y la inclusión de metadatos: que permite que los motores de búsqueda encuentren obras licenciadas.
- y una versión con diseño intuitivo: trae un pequeño resumen explicativo que expresa algunos de los términos y condiciones más importantes impuestas por el autor.
Las licencias Creative Commons pueden ser utilizadas para cualquier obra protegida por derechos de autor, tales como música, película, texto, foto, blog, base de datos, compilación, entre otras. El titular de los derechos de autor patrimoniales indica, previa y expresamente a la sociedad, de qué modo su obra puede ser utilizada.
Esto se da a partir de la respuesta a dos preguntas:
¿Quiero permitir uso comercial o no?
¿Quiero permitir adaptaciones o no?
Entonces, para que pueda usar, adaptar y distribuir recursos educativos de otras personas, es necesario tener autorización expresa del autor o que esta característica esté en dominio público o tenga una licencia abierta de uso. En la siguiente dirección, Creative Commons pone a disposición un servicio web para que el creador de una obra seleccione la licencia más adecuada y ofrece un conjunto de recursos para marcar adecuadamente su trabajo creativo: Selector de licencias.
Descripción de las licencias Creative Commons
A continuación figura el resumen de las licencias (son 6 en total):
Atribución
CC BY
Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, usar con fines comerciales, crear a partir de tu obra e incluso agregar restricciones a las obras derivadas, siempre y cuando te den crédito por la creación original. Esta es la más flexible de las licencias ofrecidas. Se recomienda para la máxima difusión y utilización de los materiales licenciados.
Ver Resumen de la licencia| Ver Código Legal
Atribución - CompartirIgual
CC BY-SA
Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo condiciones idénticas. Esta licencia suele ser comparada con las licencias "copyleft" de software libre. Todas las nuevas obras basadas en la tuya portarán la misma licencia, así que cualquier obra derivada permitirá también uso comercial. Esta es la licencia que usa Wikipedia, y se recomienda para materiales que se beneficiarían de incorporar contenido de Wikipedia y proyectos con licencias similares.
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Atribución - SinDerivadas
CC BY-ND
Esta licencia permite la redistribución, comercial o no comercial, siempre y cuando la obra circule íntegramente y sin cambios, dándote crédito.
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Atribución - NoComercial
CC BY-NC
Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de tu obra de modo no comercial, aunque los autores de las obras derivadas pueden agregar restricciones.
Ver Resumen de la licencia | Ver Código Legal
Atribución - NoComercial - CompartirIgual
CC BY-NC-SA
Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de modo no comercial, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo condiciones idénticas.
Ver Resumen de la licencia | Ver Código Legal
Atribución - NoComercial - SinDerivadas
CC BY-NC-ND
Esta licencia es la más restrictiva de las seis, ya que permite a otros descargar tus obras y compartirlas con otros siempre y cuando te den crédito, pero no permiten cambiarlas de forma alguna, ni usarlas comercialmente.
Ver Resumen de la licencia | Ver Código Legal
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Referencias:
Este apartado es un remix y adaptación de:
Material "Guía de buenas prácticas" publicado en el Curso "Derechos de autor y Recursos Educativos. Buenas prácticas en Entornos Virtuales de Aprendizaje" del Departamento de Apoyo Técnico Académico, Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje de la Universidad de la República (CC BYSA). Autor Patricia Díaz. Disponible en: https://eva.udelar.edu.uy/course/view.php?id=4390§ion=0
Material "Direito autoral e licenças abertas: qual a importância para os REA?" publicado en el Curso "Educação Aberta e Recursos Educacionais Abertos" de la Dirección de Educación a Distancia (DED) de CAPES (CC BYSA). Autores: Sebram, Gonsales y Amiel, 2018. Disponible en: https://cursorea.net.br/course/view.php?id=6.